Beneficiarios: Podrán acogerse a estas ayudas empresas –incluidas empresas individuales y ayuntamientos, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.
Presentación solicitudes: | hasta el 03/04/2020 |
Plazo máxima justificación proyecto: | hasta el 07/05/2021 |
Tipo de ayuda: La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.
Características del préstamo bonificado:
a) Importe máximo del préstamo: 300.000 €
b) Porcentaje máximo financiable de la inversión: 100% de la inversión.
c) Tipo de interés: 0%
d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
e) Periodo máximo de amortización del préstamo: 8 años
f) Garantías: la garantía será del 50% del importe del préstamo concedido. Quedan exceptuados de la obligación de aportar garantías las entidades locales.
g) Ajuste de garantía: Una vez transcurrida la mitad del periodo de amortización del préstamo el IVACE ajustará de oficio el importe de la garantía para mantener el porcentaje del 50%.
Actuaciones apoyables: Financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas como Tipo 1 y Tipo 2 en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 244/2019.
Link ayuda IVACE:
FINANCIACIÓN BONIFICADA PARA PROYECTOS DE AUTOCONSUMO ELÉCTRICO EN EMPRESAS Y ENTIDADES 2020
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